La Ley 23 de 2015 no es un marco de recomendaciones: es una ley con dientes. Para las empresas reguladas en Panamá, el incumplimiento de las obligaciones de debida diligencia no solo genera un riesgo regulatorio, sino que puede derivar en sanciones administrativas, civiles y penales que ponen en juego la continuidad del negocio.
Este artículo detalla las consecuencias concretas de no cumplir con las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales, para que tengas claro qué está en juego.
¿Quién supervisa y sanciona?
La Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de la Ley 23 para las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). La SSNF tiene la facultad de realizar inspecciones, exigir información y aplicar sanciones de forma directa.
Adicionalmente, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sigue siendo la entidad central en la recepción y análisis de reportes de operaciones sospechosas, y puede escalar los casos al Ministerio Público cuando hay indicios de actividad criminal.
Sanciones administrativas
Las sanciones administrativas son las más frecuentes y las primeras que se aplican cuando se detecta un incumplimiento. La SSNF tiene amplias facultades para imponerlas sin necesidad de proceso judicial. Las principales incluyen:
- Multas económicas: desde $1,000 hasta $1,000,000 o más, dependiendo de la gravedad de la infracción, la reincidencia y el riesgo generado por la falta.
- Suspensión de licencias: la SSNF puede suspender temporalmente la licencia, certificado de idoneidad o autorización para operar de un sujeto obligado.
- Retiro o cancelación de licencias: en casos graves o de incumplimiento reiterado, la SSNF puede cancelar de forma permanente la autorización para operar.
- Amonestaciones formales: quedan registradas y pueden ser agravantes en futuras inspecciones.
Las multas no son estáticas. La SSNF evalúa la gravedad, el grado de culpa, la cooperación del sujeto obligado y si hubo clientes de alto riesgo involucrados. Un caso puede escalar rápidamente de una amonestación a una multa millonaria.
Responsabilidad penal y civil
El incumplimiento de la debida diligencia no se queda solo en sanciones administrativas. Cuando el incumplimiento facilita o encubre actividades ilícitas, las consecuencias pueden ser penales:
- Blanqueo de capitales: si la falta de debida diligencia permitió el movimiento de fondos de origen ilícito, la empresa y sus directivos pueden enfrentar cargos por blanqueo de capitales.
- Financiamiento del terrorismo: omitir el screening de listas de sanciones puede exponer a la empresa a facilitar transacciones con entidades vinculadas al terrorismo.
- Delitos contra el orden económico: la falta de controles adecuados puede ser interpretada como negligencia grave o complicidad.
- Responsabilidad civil: las contrapartes afectadas por la falta de diligencia pueden iniciar acciones civiles por daños y perjuicios.
Es importante entender que la responsabilidad penal puede recaer directamente sobre los directivos, socios y oficiales de cumplimiento de la empresa, no solo sobre la persona jurídica.
Daño reputacional
Más allá de las sanciones formales, el impacto reputacional de un incumplimiento puede ser el más costoso a largo plazo:
- Pérdida de relaciones bancarias: los bancos corresponsales y locales están cada vez más estrictos en sus políticas de 'de-risking'. Un incumplimiento puede provocar que tu banco te cierre la cuenta o se niegue a procesarte transacciones.
- Terminación de relaciones comerciales: proveedores y socios comerciales pueden cortar relaciones para proteger su propia exposición al riesgo.
- Impacto en licitaciones y contratos: las empresas con historial de incumplimiento pueden ser excluidas de procesos de contratación pública y privada.
- Publicidad negativa: los casos de incumplimiento pueden ser públicos y afectar la percepción del mercado.
En el contexto panameño, donde las evaluaciones del GAFILAT tienen impacto directo sobre la percepción internacional del país, las autoridades están siendo cada vez más estrictas con los sujetos obligados que no cumplen.
Embargos y medidas cautelares
En el marco de investigaciones por blanqueo de capitales o financiamiento del terrorismo, las autoridades pueden solicitar medidas cautelares que afectan directamente la operación del negocio:
- Congelamiento de cuentas bancarias de la empresa o de sus directivos.
- Embargo de bienes: propiedades, vehículos, inventarios y otros activos.
- Restricciones de viaje para los directivos investigados.
- Intervención administrativa de la empresa mientras dura la investigación.
Casos de riesgo más comunes
En la práctica, los incumplimientos que más frecuentemente generan sanciones en Panamá son:
- 1No tener un programa de cumplimiento formal documentado.
- 2No identificar ni documentar al beneficiario final de los clientes corporativos.
- 3No realizar screening de listas de PEP y sanciones internacionales.
- 4No reportar operaciones sospechosas dentro del plazo de 24 horas.
- 5No conservar registros por el mínimo de 5 años establecido.
- 6No capacitar al personal en materia de prevención de blanqueo de capitales.
- 7No designar un oficial de cumplimiento cuando la ley lo exige.
Cómo proteger tu empresa
La mejor defensa contra las sanciones es un programa de cumplimiento robusto y demostrable. Las empresas que están mejor preparadas comparten estas características:
- 1Programa de cumplimiento documentado: políticas, procedimientos y controles formales que cubren todas las obligaciones de la Ley 23.
- 2Expedientes completos y actualizados: toda la información del cliente, beneficiario final, screening y formularios centralizados y accesibles.
- 3Screening automatizado: búsquedas en listas de PEP, sanciones y noticias negativas ejecutadas al inicio de la relación y de forma periódica.
- 4Trazabilidad total: registro de quién hizo qué, cuándo y con qué resultado, descargable en cualquier momento para una auditoría.
- 5Capacitación periódica: todo el equipo entiende sus responsabilidades y sabe cómo actuar ante señales de alerta.
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Las consecuencias del incumplimiento no son teóricas: son reales, costosas y cada vez más frecuentes. El costo de implementar un proceso de debida diligencia sólido es una fracción del costo de una sola sanción. No es cuestión de si llega una inspección, sino de cuándo.
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